Vista la solicitud de medida cautelar en forma previa a un proceso, incoada por la ciudadana ALICIA ALVAREZ RAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.224.485, en fecha 2/12/2016, quien en interés propio y de su hija, la niña de onces (11) años de edad, nacida en fecha 22/05/2005, debidamente asistida por el profesional del Derecho, abogado JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 30.010, en la que se peticiona concretamente una medida preventiva, en virtud que el padre de la niña de autos, ciudadano ALBERTO ALVAREZ TABOADA, titular de la cedula de identidad Nº V-24.802.847, pretende llevársela sin mi autorización a MADRID – ESPAÑA, con el ánimo de quedarse a vivir con ella en el mencionado país, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 466 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso, resultando suficiente para tal fin, que la parte solicitante señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla, y por cuanto aprecia esta Juzgadora que se encuentran llenos los extremos aludidos en la precitada norma, siendo que según la representación judicial de la solicitante, existe temor fundado de que el progenitor del niño, ciudadano ALBERTO ALVAREZ TABOADA, plenamente identificado, pudiera sustraerlo del territorio Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en desmedro de los derechos inherentes a la ciudadana ALICIA ALVAREZ RAÑA, en su condición de madre de la niña, esta Jueza, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE ARRAIGO O PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS DE LA NIÑA de onces (11) años de edad, nacida en fecha 22/05/2005, de conformidad con el literal a), Parágrafo Primero del artículo 466 ejusdem. En consecuencia, líbrese oficio dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a fin de comunicarle el presente decreto y en ese sentido se sirva a hacer extensivo el conocimiento del mismo a sus entes auxiliares, a saber, puertos, aeropuertos y demás vías terrestres. Líbrense oficios. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ

ABG. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS
LA SECRETARIA

ABG. NOHEMI ROSENDO