Visto el presente convenimiento de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal celebrado entre los ciudadanos: ZAIDA NINOSKA REYES CHACON y JUAN MIGUEL CARINGELLA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.584.805 y V-5.571.757 respectivamente. Hijos: de veintidós (22), veintiún (21) y quince (15) años de edad; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
Lal Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemi Rosendo Reyes