Con vista al anterior asunto incoado por el ciudadano JHOAN ALFREDO MORON GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°V-15.266.181, actuando en interés de su hijo de siete (07) años de edad, nacido en fecha 06/09/2009, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho DANIEL ESTEVES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 163.510, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADORA AD-HOC a su hijo antes nombrado, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana GLORIA ESPERANZA GONZALEZ DE MORON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.761.699, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curadora Ad-Hoc del niño de siete (07) años de edad, nacido en fecha 06/09/2009, en la ciudadana GLORIA ESPERANZA GONZALEZ DE MORON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.761.699. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemí Rosendo Reyes