Con vista al anterior asunto incoado por el ciudadano WILMER RAFAEL ALVARADO PERAZA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.114.334, actuando en beneficio e interés de su hijo, de siete (07) años de edad, debidamente asistidos por la Defensa Pública, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a su hijo antes nombrado, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano ALEXANDER RAFAEL ALVARADO PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.494.366, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curador Ad-Hoc del niño de siete (07) años de edad, nacido en fecha 3/07/2009, al ciudadano ALEXANDER RAFAEL ALVARADO PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.494.366. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Juez,


Abg. Mercedes Vargas Villalobos

La Secretaria,

Abg. Nohemi Rosendo Reyes