Vista el acta que antecede en la cual se dejo constancia que en fecha primero (01) de diciembre de 2016, se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presente la Jueza, DRA. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS y asimismo la Secretaria. Seguidamente la ciudadana Jueza verificó la presencia de las partes solicitantes en la AUTORIZACION JUDICIAL PARA CEDER, ciudadanos RANDO JOSÉ GONZALEZ ROMERO y DIANA GABRIELA CORRO ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nrsº V-12.715.587 y V- 12.865.897, respectivamente, actuando en beneficio de sus hija, la adolescente de doce (12) años de edad, nacida el 08/09/2003, quien también se encontraba presente en el acto, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda Abg. Gleyka Zamora. Así mismo se dejo constancia de la comparecencia de la Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. Raíza Sánchez. Seguidamente los solicitantes antes identificados, ratificaron ante la Juez su solicitud de Autorización Judicial y exponen lo siguiente: Es el caso ciudadana Juez, que la ciudadana SIBANES ALEXANDRA GONZALEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.715.630, domiciliada en : Los Corales, entre calle 7 y 3, Parroquia Caraballeda, tía paterna de la adolescente ha decidido ceder voluntariamente y sin coacción sus derechos, en forma perfecta e irrevocable, a la adolescente antes nombrada, sobre un inmueble conformado por un apartamento distinguido con el Nº 62, ubicado en el piso seis (06) del edificio RESIDENCIAS CELTAMAR I, el referido edificio se encuentra situado en la Urbanización Palmar Este, parcelación Pino, su código catastral es 24-01-01-U01-03-02-01, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda del Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos , medidas y demás determinaciones constan en el Documento General de Condominio, el cual se encuentra protocolizado en el Registro Público del Primer Circuito del estado Vargas, de fecha 14 de febrero de 1991, anotado bajo el Nº 4, del Protocolo Primero, tomo 6, y su aclaratoria por ante la misma oficina el 9 de abril de 1991, bajo el Nº 8 de Protocolo Primero tomo 3. El apartamento tiene una superficie de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (78mts2), consta de la siguientes dependencias: entrada, sala, comedor dos (02) dormitorios, dos (02) baños y cocina, lavandero, balcón y jardinerías; y sus linderos son, NORTE: apartamento 63. SUR: fachada oeste del edificio y escaleras. ESTE: pasillo de circulación y OESTE: fachada del edificio. A este apartamento le ha sido adjudicado en uso exclusivo dos (02) puestos de estacionamiento distinguidos con los números 80 y 81 y un maletero distinguido con el numero 26, todos ellos ubicados en planta sótano uno del edificio, cuyas medidas, linderos y otras especificaciones han sido suficientemente determinadas en el documento de condominio antes descrito. Le corresponde un porcentaje de condominio de dos enteros con nueve centésimas por ciento (2,09%), sobre los bienes y cargas de la comunidad. El precio del bien inmueble producto de la presente cesión es por la suma de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00.). Sobre el inmueble objeto de la presente transacción no pesa ningún tipo de gravamen, hipoteca, nada adeuda por impuestos Nacionales, ni Municipales y le pertenece a la ciudadana SIBANES ALEXANDRA GONZALEZ ROMERO, según consta en el Documento de Compra- Venta, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del estado Vargas, registrado bajo el Nº 21, del Protocolo Primero, tomo 4 de fecha 22 de octubre de 2010. A los fines legales consiguientes promovieron los siguientes documentos: Copia del Acta de Nacimiento Nº 506, suscrita por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, perteneciente a la adolescente en donde se muestra la filiación existente entre los ciudadanos RANDO JOSÉ GONZALEZ ROMERO y DIANA GABRIELA CORRO ACEVEDO; marcada con la letra A; copia del Documento de Compra- Venta, debidamente registrado ante el registro Público del Primer Circuito del estado Vargas, registrado bajo el Nº 21, del Protocolo Primero; copia de la cedula catastral Nº77211 del referido apartamento, emitida por la Alcaldía del Municipio Vargas, marcada con letra C. copia del Boletín de Notificación, del referido apartamento, emitida por la Alcaldía del Municipio Vargas, marcada con letra D; copia del Certificado de Solvencia de Aseo Urbano, marcada con letra E; copia de la Certificación de Gravamen del referido apartamento, emitida por el Registro Público del Primer Circuito del estado Vargas, marcada con letra F; copia del Recibo de Pago del Banco Nacional de Crédito, correspondiente a la cancelación de los Impuestos Municipales correspondientes al año 2016, marcado con letra G. De seguidas tomo la palabra la Fisca Quinta del Ministerio Publico quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del código civil, observa esta representante del Ministerio Publico que se encuentran llenos los extremos establecidos en la Ley, razón por la cual emito opinión favorable. Por todo lo anteriormente señalado, admitidas las documentales y conla Opinion Favorable de la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Autorización para ceder mediante cesión de derechos, en consecuencia, AUTORIZA suficientemente a los ciudadanos RANDO JOSÉ GONZALEZ ROMERO y DIANA GABRIELA CORRO ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nrsº V-12.715.587 y V- 12.865.897, respectivamente, para que actúen beneficio de su hija, la adolescente de doce (12) años de edad, titular de la cedula de identidad V- 29.911.357 y suscriban todos los documentos y protocolos correspondientes a la cesión que en este acto se autoriza, Expídase las Copias Certificadas de la presente Resolución que sean requeridas por las partes a los fines de proceder a la protocolización de la Cesión aquí autorizada. Cúmplase
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos



La Secretaria

Abg. Nohemí Rosendo Reyes