Con vista al anterior asunto incoado por el ciudadano PABLO ANDRES GARCIA VECINO, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad V-14.313.311, actuando en interés de su hijo, de ocho (08) años de edad, nacido en fecha 08/04/2008, debidamente asistidos por la profesional del derecho Abg. MILITZA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.349, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a su hijo antes nombrado, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana CARMEN BEATRIZ GARCIA VECINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.314.362, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curador Ad-Hoc del niño de ocho (08) años de edad, nacido en fecha 08/04/2008, a la ciudadana CARMEN BEATRIZ GARCIA VECINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.314.362. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemi Rosendo Reyes