Visto el presente convenimiento de Convivencia Familiar celebrado por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico entre los ciudadanos: LUIS AUGUSTO VILLEGAS MOTTA y BARBARA JHORDELIX CORRO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-24.708.922 y V-18.536.176 respectivamente, a favor de la niña: de tres (03) años de edad, nacida el 21-05-13, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 511 en concordancia con el artículo 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos

La Secretaria

Abg. Nohemi Rosendo Reyes