Visto el presente convenio de Homologación de Obligación de Manutención, celebrado ante por ante la Defensoría Municipal Nº 06 de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas, entre los ciudadanos: MARINA LISBELI RONDON ACOSTA y DAVID ALBERTO PADILLA CALDERON, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.006.534 y V-19.627.549, respectivamente, actuando en beneficio en interés de los niños de nueve (09), ocho (08), seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, nacidos en fecha 02-12-2006, 29-07-2008, 04-07-2010 y 13-04-2012, este Tribunal le da entrada, lo anota en los libros respectivos y la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con el artículo 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Jueza,
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Nohemi Rosendo Reyes
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