Visto el presente convenimiento de HOMOLOGACIÒN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos ORANNY PEREZ y LUIS GONZALEZ, titulares de las cédulas de Identidad números V-26.647.838 y V-27.487.109, respectivamente, a favor de su hija, de un (01) año de edad, nacida el 30.05.2015, por ante la Defensoría Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, las partes solicitan la homologación del referido convenimiento. En consecuencia, ésta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA y acuerda impartir su debida aprobación al contenido del convenio suscrito por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemi Rosendo Reyes