Visto el presente convenio de Homologación de Obligación de Manutención, celebrado ante por ante la Defensoría Municipal Nº 33 de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas, entre los ciudadanos: BETZAIDA ZULAY MARCANO MOLINA y JOSE FRANCISCO MANRIQUE MATA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.192.369 y V-20.784.922, respectivamente, actuando en beneficio en interés del niño, de siete (07) meses de edad, nacida en fecha 05-12-2015, este Tribunal le da entrada, lo anota en los libros respectivos y la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con el artículo 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Jueza,

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemi Rosendo Reyes