SENTENCIA 2779
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. NELIDA BEATRIZ TERAN NIEVES
SECRETARIO: ABG. CAROLINA MARQUEZ CONTRERAS
ALGUACIL GILDARDO LUGO
FISCAL: ABG. LUIS DAYAN PRATO, Fiscal 9° del Ministerio Público
IMPUTADO: AHONNIS GRISALES CASTRO, colombiano, natural de Pindamo Cauca de La República de Colombia, nacido en fecha 13-09-1956, de 59 años de edad, estado civil viudo, de profesión comerciante, domiciliado en La Urbanización El Portachuelo casa No. 37 Municipio Jáuregui La Grita estado Táchira, teléfono 04166756434, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUIS DAYAN PRATO.-
DEFENSORA PÚBLICA N° 1: ABG. GLADYS GONZALEZ
DELITOS: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de JESSICA DEL ROCIO PILCO CEDEÑO.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En la audiencia celebrada en fecha 27-06-2016 donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (01) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Someterse al proceso.- 2.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RESUMEN FÁCTICO
En fecha 15-10-2015, fue presentado el imputado por ante este Tribunal de Control, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de JESSICA DEL ROCIO PILCO CEDEÑO en cuya oportunidad se calificó como flagrante el presente hecho, acordándose su trámite por el procedimiento especial y decretando una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad.
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, este Tribunal en fecha 01-12-2016, verifico de oficio el Cumplimiento de las Condiciones conforme a fecha aportada por la Agenda Única, en razón de lo cual el Fiscal del Ministerio Público y la defensa no tuvieron ningún inconveniente en solicitar se decrete el sobreseimiento de la causa.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 27-09-2015, revisadas como han sido sus presentaciones, se acuerda agregar a la presente causa el reporte de presentaciones del imputado hecho llegar a la sala de Audiencias por parte de Funcionarios adscritos al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, aunado al dicho de la victima en la cual manifestó que no tiene problemas con él, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 numeral 7, 45 en concordancia con el artículo 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado AHONNIS GRISALES CASTRO por los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de JESSICA DEL ROCIO PILCO CEDEÑO.-
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano AHONNIS GRISALES CASTRO por los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de JESSICA DEL ROCIO PILCO CEDEÑO en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
ABG. NELIDA BEATRIZ TERÁN NIEVES
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