DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LOS HECHOS:
Celebrada la audiencia preliminar, el Ministerio Público ratifica la acusación interpuesta en contra del ciudadano JOSE GEOVANNY SOTO CASTILLA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.13939121,de 37 años de edad, domiciliado en Sector La Termoeléctrica La Fría cerca del Puente del Municipio García de Hevia, estado Táchira por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de las niñas Y.V.L.U de 7 años de edad y B.J.G.C de 9 años de edad, pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público, y ofreció su acervo probatorio, el cual riela inserto en la Acusación Fiscal. En este orden de ideas, se cumplió con lo establecido en los artículos 14 y 16 de la norma adjetiva penal, es decir, se le dio vida a los Principios de Oralidad e inmediación, explanando las partes de viva voz el tiempo, modo y lugar de la ocurrencia de los hechos los cuales se encuentran narrados en el escrito en la acusatorio presentado por el Fiscal así como sus peticiones, de igual manera cumplió este Tribunal con los establecido en 15 y 19 del Código Orgánico Procesal, es decir, los Principios Oralidad y Control de la Constitucionalidad, sin dilaciones indebidas.
Por su parte: JOSE GEOVANNY SOTO CASTILLA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.13939121,de 37 años de edad, domiciliado en Sector La Termoeléctrica La Fría cerca del Puente del Municipio García de Hevia, estado Táchira imputado por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de las niñas Y.V.L.U de 7 años de edad y B.J.G.C de 9 años de edad, una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se les informó nuevamente de los modos alternativos al proceso, manifestó lo siguiente: “yo prefiero irme a juicio, es todo”
Por su parte la defensa del imputado expuso: “Ciudadano Juez solicito se ordene la apertura a juicio oral, es todo”.
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
Los hechos narrados y que se encuentran en el escrito acusatorio y explanados de viva voz por parte del la Fiscalía en la Audiencia Preliminar, a juicio de este Juzgador se subsume presuntamente la conducta de JOSE GEOVANNY SOTO CASTILLA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.13939121,de 37 años de edad, domiciliado en Sector La Termoeléctrica La Fría cerca del Puente del Municipio García de Hevia, estado Táchira por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de las niñas Y.V.L.U de 7 años de edad y B.J.G.C de 9 años de edad.-
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación y las pruebas promovidas por la fiscalía y no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO a JOSE GEOVANNY SOTO CASTILLA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.13939121,de 37 años de edad, domiciliado en Sector La Termoeléctrica La Fría cerca del Puente del Municipio García de Hevia, estado Táchira por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de las niñas Y.V.L.U de 7 años de edad y B.J.G.C de 9 años de edad.- La defensa se acogió al principio de comunidad de la prueba.-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra del acusado JOSE GEOVANNY SOTO CASTILLA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.13939121,de 37 años de edad, domiciliado en Sector La Termoeléctrica La Fría cerca del Puente del Municipio García de Hevia, estado Táchira por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de las niñas Y.V.L.U de 7 años de edad y B.J.G.C de 9 años de edad.-
SEGUNDO: Se admiten Totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público especificadas en el escrito acusatorio, en el capitulo quinto, intitulado medios de prueba, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 313, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. La defensa se acogió al principio de comunidad de la prueba.
TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO al ciudadano JOSE GEOVANNY SOTO CASTILLA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.13939121,de 37 años de edad, domiciliado en Sector La Termoeléctrica La Fría cerca del Puente del Municipio García de Hevia, estado Táchira por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de las niñas Y.V.L.U de 7 años de edad y B.J.G.C de 9 años de edad.-
CUARTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JOSE GEOVANNY SOTO CASTILLA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.13939121,de 37 años de edad, domiciliado en Sector La Termoeléctrica La Fría cerca del Puente del Municipio García de Hevia, estado Táchira por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de las niñas Y.V.L.U de 7 años de edad y B.J.G.C de 9 años de edad, decretada en su oportunidad legal.
QUINTO: SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD dictadas a favor de las victimas en la presente causa.-
REMITIR LA CAUSA AL TRIBUNAL DEL JUICIO CORRESPONDIENTE EN EL LAPSO LEGAL
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