RELACION FACTICA

Riela al folio dos (02) de autos, Acta Policial suscrita por los funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, quienes dejaron constancia:” que siendo las 01:45 horas de la mañana, se encontraba de servicio efectuando labores de patrullaje en la unidad patrullera P-1148, recibieron reporte de la central de patrulla, informándoles que se trasladaran al Centro de Coordinación Policial San Cristóbal, a fin de verificar información suministrada por parte de una ciudadana mayor de edad y embarazada, quien fue victima de agresiones verbales, físicas y amenazas de muerte por parte de su concubino y que el ciudadano agresor se encuentra en su vivienda. Una vez escuchada la información se hicieron presentes en el Comando policial donde sostuvieron entrevista con una ciudadana quien se identificó como ANDREA CAROLINA ORTEGA LLANES, el cual manifestó ser victima de agresiones y amenazas de muerte con un cuchillo y un pico de construcción por parte de su concubino de nombre Harvey Alexis Vega García.-


Riela al folio cuatro (04) denuncia interpuesta por la ciudadana ANDREA CAROLINA ORTEGA LLANES por ante la Policía del Estado Táchira expuso: “Yo me encontraba en mi casa cuando llegó mi esposo HARVEY ALEXIS VEGA GARCIA, un poco tomado junto con mi hermano ELVERTD ALCIDES ORTEGA LLANES, como a las diez de la noche del día de ayer 17 de febrero de 2013, yo me quede dormida y como a eso de las 12:10 de la mañana me desperté, porque sentí que la cama se estaba moviendo, la cama se dejo de mover y yo vi a mi marido acostado de medio lado pero no vi a mi hermano acostado en la cama de la niña, me quede mirándolo como 1 o 2 minutos y me di cuenta que se estaba moviendo, cuando levante la cobija vi que mi hermano estaba arrodillado mamandole el guevo a mi esposo, le di un golpe por un lado derecho y le dije que eran unos asquerosos, que porque me hacían eso, me levante y prendí la luz, les dije que se fueran de ahí, ellos dijeron que estaban durmiendo que yo estaba mal, que eran ideas mías, que el embarazo me estaba pegando , mi esposo se levanto y dijo que se iba y mi hermano se acostó y dijo que el no se iba que le dolía la cabeza, yo le dije a Harvey que porque me hacia eso que se fuera de la casa, que porque no me respetaba yo estaba en la entrada de la cocina , en ese momento Harvey se quitó el paño que tenia puesto, me lo puso en la cabeza y me halaba el cabello, luego me soltó, salí corriendo hacia la cocina y agarre un cuchillo, en ese momento Harvey me agarro he intento quitarme el cuchillo, me volvió a tirar al piso me puso un pie en el cabello e intentaba quitarme el cuchillo, en ese momento mi hermano me ayudo, yo me levante y corrí hacia la puerta, él me agarro un pica y me dijo que me iba a matar, salí corriendo hacia un lado del rancho pero por la parte de afuera, mi hija Valentina vega, de un año de edad, salio del rancho llorando, yo la agarre y me quede afuera, desde donde yo estaba escuchaba como si el estuviera afilando un cuchillo y me decía que no entrara porque si lo hacia me iba a matar, mi hermano salio y me dijo queme fuera para Tariba con el, yo le dije que no que yo me iba para la casa de mi papá, bajamos hasta la vía a agarra un taxi para irme donde mi papá, luego me vine hasta aquí para formular la presente denuncia, eso es todo”.-

DE LA VERIFICACION DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Ahora bien, respecto a la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, la misma se encuentra regulada en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, consiste la misma en suspender un proceso penal cuando el imputado que lo solicite cumpla con una serie de condiciones determinadas por la Ley.
El imputado es quien solicita la aplicación de este medio, pero la Ley para su procedencia ha establecido una serie de requisitos que deben llenarse estos son: el delito cometido debe ser leve, cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máximo, el imputado debe admitir los hechos que se le atribuyen, tener buena conducta predelictual, es decir no ser un reincidente y no estar sujeto a esta medida por otro hecho.
En cuanto al Procedimiento señala la normativa que el imputado presentará la solicitud, la cual deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito, que podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le impondrá el Tribunal.
Posteriormente el Juez oirá a la víctima, al imputado y al Fiscal del Ministerio Público que haya participado en el proceso, una vez escuchadas todas estas partes, pueden darse dos situaciones: a) Que no haya oposición de alguna de ellas, caso en el cual el Juez procederá a resolver el asunto, lo cual lo podrá hacer en la misma audiencia o a mas tardar dentro de los tres días siguientes, esto si el imputado no estuviere privado de su libertad, porque en caso contrario deberá dictar la decisión dentro de un plazo no mayor de veinticuatro horas y b) Que haya oposición de la víctima o del Fiscal del Ministerio Público, en esta situación el Juez deberá negar la solicitud y del auto que dictamine esto no hay lugar al recurso de apelación y se procede a ordenar la apertura del juicio oral y público.
Aprobada la suspensión por el Juez, éste debe acordar cuales son las condiciones a la que estará sujeto el imputado, en el presente caso en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 04 de diciembre de 2014 por este tribunal se le impuso como condiciones al acusado de autos las siguientes: 1.- Presentarse una vez cada dos (02) meses.- 2.- Prohibición de agredir a la víctima.- 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas.- 5.- Obligación de asistir a la audiencia fijada.- 6.- Obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos meses.- 7.- Realizar dos mercados por Bs. 500 al Ancianato Medarda Piñero, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal todo ello a ser cumplido durante el lapso de un (01) años.
Así las cosas, cumplidas todas estas formalidades comenzará a computarse el período de prueba, finalizado el mismo, el Juez convocará a una audiencia, a todas las partes intervinientes imputado, victima, Ministerio Público, con el fin de verificar el cumplimiento, total, cabal y efectivo de las condiciones impuestas al imputado, una vez verificado el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas al acusado el Juez decretará el Sobreseimiento de la Causa.
Las condiciones que deberá cumplir el imputado para la aprobación de esta suspensión y la posterior extinción de la acción penal se encuentran claramente especificadas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación de alguna de estas condiciones queda a discrecionalidad del Juez quien será el que estime cual de ella o ellas será la aplicable al caso. Estas condiciones no son taxativas, puede aplicar el Juez según el caso, cualquier otra condición que estime conveniente.
Los efectos, acordada esta alternativa de prosecución al proceso, es que una vez cumplidas las condiciones impuestas, previa verificación del Juez, se decretará el Sobreseimiento de la Causa, teniendo como fundamento el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. El incumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al imputado en aplicación de la suspensión condicional del proceso, dará lugar a la revocatoria del beneficio y en consecuencia se procederá a dictar sentencia condenatoria, con fundamento en la admisión de los hechos realizada por el imputado. El surgimiento sobre nuevos hechos que relacionen al imputado con otros delitos producto de la investigación llevada por el Ministerio Público, dará lugar a los efectos señalados anteriormente. Igual efecto surtirá en el caso de que el imputado sea procesado por la comisión de un nuevo delito, una vez que ha sido admitida la acusación por el nuevo hecho.
En este mismo orden de ideas, para decidir la revocatoria de la medida, el Juez deberá escuchar a la víctima, al imputado y al Fiscal del Ministerio Público y su decisión la hará mediante auto razonado. Sin embargo el Juez tiene la alternativa, como en el presente caso de acordar o no la revocatoria, sino mantener el plazo de prueba por seis (6) meses, como al efecto se hizo dada la circunstancia que el acusado manifestó en la audiencia que él solo se presentó ante el alguacilazgo y al Cepao asistió una sola vez, el Ministerio Público no presentó objeción alguna al respecto. Es por ello que una vez analizada la situación del imputado en la presente causa estima ajustado a derecho esta decisora ampliarle el régimen de pruebas al imputado por un año mas imponiéndole el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada NOVENTA (90) días ante el Alguacilazgo.- 2.- Obligación de asistir a ocho (08) charlas ante el equipo interdisciplinario del circuito de violencia, líbrese oficio.- 3.- Realizar dos (02) donaciones de mil bolívares (Bs. 1.000,00) cada una a la casa hogar Violetas y Ratones.- 4.- Someterse al proceso., todo ello conforme lo preceptuado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se fijó para el día 07-12-2016 a las 10:00 horas de la mañana, audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
ÚNICO: se amplia el lapso de pruebas por UN (01) AÑO, imponiendo al imputado HARVEY ALEXIS VEGA GAARCIA, a cumplir con las siguientes condiciones:1.- Presentaciones cada NOVENTA (90) días ante el Alguacilazgo.- 2.- Obligación de asistir a ocho (08) charlas ante el equipo interdisciplinario del circuito de violencia, líbrese oficio.- 3.- Realizar dos (02) donaciones de mil bolívares (Bs. 1.000,00) cada una a la casa hogar Violetas y Ratones.- 4.- Someterse al proceso., todo ello conforme lo preceptuado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se fijó para el día 07-12-2016 a las 10:00 horas de la mañana, audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Se le designa delegado de prueba, líbrese oficio a la Unidad Técnica. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.