REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 16 de Diciembre de 2016
203º y 154º

EXPEDIENTE: 38550

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS.

SOLICITANTE: MAYURINEY EUGENIO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.612.625.

BENEFICIARIO: se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013
En escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 19 de Septiembre de 2016, por COBRO DE BENEFICIOS, por la ciudadana: MAYURINEY EUGENIO , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V.-16.612.625, asistida por la Abogado CARMEN VILLANUEVA, DEFENSORA PÚBLICA AUXILIAR PRIMERA PARA EL SISTEMA , actuando en nombre y representación de su hijos: se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, Anexo: copia certificada del expediente N° 38550 por motivo de COBRO DE BENEFIOS, del Juzgado Primero de Primera Instancia del Circuito de Protección del Estado Táchira.
En fecha 21 de Septiembre de 2016, se admite la solicitud, en cuanto ha lugar a derecho por no ser contraria a la ley ni las buenas costumbres y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la Ley Orgánica de Protección de niños, niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la mencionada ley, acordándose Primero: notificar al Fiscal del Ministerio Publico: una vez cumplido lo ordenado en el ordinal anterior, este Tribunal fijara oportunidad para que tenga lugar única audiencia en la presente causa. .
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En fecha, 01 de Diciembre de 2016, se fijo audiencia única la cual quedo para el día 09 de Diciembre de 2016, a las diez y media de la mañana (10:30 A.m,).

En fecha 09 de Diciembre de 2016, se celebro la Audiencia a que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescentes, se leyó y publicó la dispositiva del fallo, En tal sentido, se procede a pronunciar la decisión inmediatamente en los siguientes términos, señalando previamente lo siguiente:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala la potestad de los ciudadanos y ciudadanas para solicitar de los órganos del Estado los requerimientos o la satisfacción de las garantías que el propio contrato social prevé, de este modo, los artículos 26 y 257, establecen:

Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. (Negrillas propias)

Articulo 257: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.


Así también el propio Código de Procedimiento Civil, en su artículo 936; señala el orden y orientación a seguir por el Juzgador en cuanto a su competencia para dirimir, resolver y satisfacer la garantía constitucional de los ciudadanos y ciudadanas explicada en los precedentes artículos:

Artículo 936: “Cualquier juez civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o de algún derecho propio”.


En el caso bajo estudio infiere esta Juzgadora; de la apreciación de las pruebas presentadas por la parte solicitante, ciudadana: MARYURINEY EUGENIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.612.625, observa que los hermanos se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, son acreedores de la parte que le corresponde de los beneficios dejados por el progenitor, ciudadano NELSON AROLDO CANTOR quien fuera titular de la cédula de identidad Nro. V.-,16.610.322, fallecido el día 24 de Octubre de 2015, según Acta de Defunción Nro. 1999.

Razón por la cual considera esta Juzgadora que es procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta. Y ASI SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, AUTORIZA amplia y suficientemente, a la ciudadana ; de la apreciación de las pruebas presentadas por la parte solicitante, ciudadana: MARYRINEY EUGENIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.612.625, para que en nombre y como representante de sus hijos, se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013proceda a realizar los trámites correspondientes, al COBRO DE DINERO que les pueda corresponder, por el fallecimiento del padre, ciudadano NELSON AROLDO CANTOR quien fuera titular de la cédula de identidad Nro. V.-,16.610.322, por ante cualquier organismo Público y/o privado que corresponda, Es de advertir que lo que le pertenezca a los hermanos se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013debe ser remitido a este Despacho en un cheque de gerencia a nombre del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para ser agregado al expediente N° 38550 por motivo de Cobro de Beneficios. En el Integro de la sentencia de librará la respectiva autorización. Es todo, se leyó y conformes firman.-

Es de advertir que lo que corresponda al mencionado niño(a) y/o adolescente, deben ser remitido a este Despacho en un cheque de gerencia a nombre de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para ser agregado al expediente N° 38550 de Cobro de Beneficios. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-






Abg. KARIM YORLEY USECHE PEREIRA .
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución

Abg. LUIS CARDENAS
Secretaria
Exp. N° 38550 *Cobro de Beneficios/BIG.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 16 de Diciembre de 2016
206º y 157º

AUTORIZACIÓN

Quien suscribe, Abog. KARIM YORLEY USECHE PEREIRA , en mi carácter de Juez Primero de primera Instancia del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, AUTORIZO AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana: MAYURINEY EUGENIO , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V.-16.612.625, actuando en representación de su hijos se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, para que tramite por ante cualquier organismo público o privado, las prestaciones sociales, pensión de sobreviviente, fideicomiso, seguro social, utilidades y cualquier otro beneficio de índole patrimonial y social, que le correspondan a los beneficiarios supra mencionados, por la muerte de su señor padre, ciudadano: NELSON AROLDO CANTOR SANCHEZ; quien en vida era venezolano, mayor de edad, identificada con la cédula N° V-16.610.322-
Es de advertir que lo que corresponda a los mencionados adolescentes y niño, salvaguardando los derechos de los demás coherederos, deben ser remitido a este Despacho en un cheque de gerencia a nombre de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para ser agregado al expediente N° 38550 de Cobro de Beneficios
Autorización que se expide a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis (2016).



Abg. KARIM YORLEY USECHE PEREIRA .
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
Exp. 38550
BIG.

















EXPEDIENTE: 38550




MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS





SOLICITANTE: MAYURINEY EUGENIO

BENEFICIARIOS: se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013


FECHA: 16 de Diciembre de 2016



SENTENCIAROS:
Abg KARIM YORLEY USECHE
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN




LA SUSCRITA SECRETARIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL INSERTO EN EL EXPEDIENTE Nro 38550 San Cristóbal, 16 de Diciembre de 2016






LUIS CARDENAS
SECRETARIA