REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 19 de diciembre de 2016
206º y 157º
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, constante de quince -15- folios útiles, procedente Defensoría Municipal de Niños, Niñas Y adolescente del Municipio Panamericano. Estado Táchira, acta suscrita entre de los ciudadanos JHON FREDDY DUARTE MAZUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.368.770 y ANYIMAR PENELOPE MARCHENA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.016.106, en beneficio de la niña (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, de tres (03) años de edad según consta en acta de nacimiento N° 506, nacida en fecha 04/09/2013, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
• “La madre esta de acuerdo en que el padre de la niña comparta desde el domingo al medio día hasta el día martes al mediodía, la buscará en casa de la madre.”
• “Día del padre, madre, cumpleaños pasará con cada uno respectivamente.”
• “Las vacaciones serán compartidas mitad del tiempo entre padre y madre.”
• “Esta navidad la niña pasará 24 de diciembre con el padre y 31 con la madre, años siguientes se alternarán los días.”
• “Se tienen que notificar el uno al otro si van a viajar con la niña fuera del estado o país.”
• “El cumpleaños de la niña (los 4 años) pasará con la madre, los años siguientes serán alternador.”
Por consiguiente ESTE JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerda, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara Terminado el presente Proceso. Expídase copia certificada a la parte interesada. Archívese el Expediente. Cúmplase.-
Abg. ANA MARIA ROA SIERRA
Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.
Abg. MAYTTE FORERO
Secretario.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
La Srío.
Exp. 40479
AMRS/leo
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