REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Táchira
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de
Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 21 de diciembre de 2016
206º y 157º
EXPEDIENTE No. 40615
MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE
SOLICITANTE: DEYI NAIDU NOGUERA FILGUEIRA
BENEFICIARIO: (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de 10 años de edad, fecha de nacimiento 26-07-2006
Recibido por distribución de fecha 21 de diciembre de 2016, solicitud de AUTORIZACIÓN DE VIAJE, de constante de (25) folios útiles, formulada por la ciudadana DEYI NAIDU NOGUERA FILGUEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.509.815 en condición de madre del MICHEL ANGEL GARCIA NOGUERA de diez (10) años edad, Este Juzgado Segundo le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anexo a la presente solicitud se encuentran los siguientes documentos: Copia de las cedula de identidad, copias de lo9s pasaportes, copias de partida de nacimiento, copia certificada de poder especial otorgado por la madre, copia certificada de autorización notariada del padre, copia simple de acta de matrimonio, copia simple de sentencia de divorcio.
A los fines de garantizar el interés superior de niño, se prescinde de la única audiencia establecida en el artículo 512 de la ley orgánica de protección del Niños Niñas Y Adolescente.
En Consecuencia esta Juzgadora previamente para decidir observa que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contempla en su artículo 78, lo siguiente:
“Los niños, niñas y adolescente son sujetos plenos de derecho y están sometidos a legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetan, garantizan y desarrollan los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos d la Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad deben asegurarles, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescente” (Subrayado propio).
Asimismo, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente señala:
“ARTÍCULO 8: Interés Superior del Niños Niñas y Adolescente. El interés superior del niño, niñas y adolescente es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, la cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y niñas y adolescente. Este principio está dirigido a asegurar la desarrollo integral de los niños y niñas y adolescente, así como la disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juez Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda: Se AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE AL NIÑO (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diez (10) años edad, nacionalidad Francesa, identificado con partida de nacimiento N° 2/1773, de fecha 09 de octubre de 2006, levantada por el Registro Civil de la ciudad de Burdeos dela Republica de Francia, con pasaporte N° 16.CH21639, para que VIAJE con lo abuelos maternos ciudadanos, JOSE ANTONIO NOGUERA MORALES Y DAYANIRA DEL CARMEN FILGUEIRA DE NOGUERA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.075.554 y V-3.020.393. ala ciudad de MIAMI- FLORIDA ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, con el siguientes itinerario de viaje: linea aerea; LATAM AIRLINES, vuelo:187, avión 319 de salida viernes 30 de diciembre de 2016- ruta Cúcuta- Bogota sábado 31 de diciembre de 2016- Ruta Bogota-Miami, fecha de regreso; jueves 26 de enero del 2017- Ruta Miami- Bogota-viernes 27 de enero de 2017- Ruta Bogota – Cúcuta Línea Aérea: LATAMAIRLINES . Vuelo: 8649- avion31. Y ASÍ SE DECIDE. Déjese en su lugar copia certificada para el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 21 días de diciembre del año 2016. Años 206º de la Independencia y 157° de la Federación.-
Abog. ANA MARIA ROA SIERRA
Juez Segundo de Mediación y Sustanciación
ABG. MAYTTE FORRERO DAZA
Secretario
Exp. Nro. 40615
sara.-
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