REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 13 de Diciembre de 2016
206° y 157º
EXPEDIENTE N°: 39876
MOTIVO: DIVORCIO POR JURISDICCION VOLUNTARIA
SOLICITANTE: YOHAN ARLING DÍAZ TORRES Y YAISSA YOSELIN VILAMIZAR GARCIA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nrs° V.- 12.211.037 Y V-18.878.641.
En fecha 11 de Noviembre de 2016, se recibió por distribución escrito suscrito por los ciudadanos: YOHAN ARLING DÍAZ TORRES Y YAISSA YOSELIN VILAMIZAR GARCIA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nrs° V.- 12.211.037 Y V-18.878.641, en su orden, debidamente asistidos de la ABG. MAYERLIN DE LA CONSOLACIÓN, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 258.143, y ABG.REIDEER SMITH RIVAS RIVAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 180.704 mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común. Anexó: copia certificada del acta de matrimonio, Copias de las cédulas de identidad de los cónyuges solicitantes, y copias simples de las cedulas de identidad y de la partida de nacimiento de su hijo.
En fecha 16 de Noviembre de 2016, se admitió la presente solicitud, acordando a los solicitantes a consignar copia fotostática certificada del acta de matrimonio, Notificar al Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial y una vez cumplido lo ordenado, este Tribunal por auto expreso fijará la oportunidad para que tenga lugar la única audiencia, establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 22 de Noviembre de 2016, se agregó a los autos, boleta de notificación firmada por el Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.
En fecha 23 de Octubre de 2016, se aboco al conocimiento de la presente causa la Abg. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN.
Por auto de fecha 30 de Noviembre de 2016, se fijó oportunidad para celebrar Única audiencia, para el día 08 de Diciembre del 2016, a las 11:00 AM.
En fecha 08 de Diciembre de 2016, día y hora fijados para la realización de la única audiencia establecida en la Ley, comparecieron los solicitantes debidamente asistidos de abogada, se establecen las instituciones familiares, se incorporan las pruebas, se admiten y se dicta el dispositivo del fallo, en los siguientes términos:
Revisadas y valoradas todas las pruebas aportadas por la partes, quien aquí juzga considera que se encuentra demostrado la separación de hecho de los ciudadanos: YOHAN ARLING DÍAZ TORRES Y YAISSA YOSELIN VILAMIZAR GARCIA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nrs° V.- 12.211.037 Y V-18.878.641, en su orden.
En consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos YOHAN ARLING DÍAZ TORRES Y YAISSA YOSELIN VILAMIZAR GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V.- 12.211.037 Y V-18.878.641; En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 26 de Marzo de 2015, según Acta de Matrimonio N° 61 de fecha 26 de Marzo de 2015, expedida por Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
En cuanto a su hijo el niño(se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.) se acuerda:
“En cuanto a las instituciones familiares solicitamos a este Tribunal que la Custodia sea ejercida por la madre, que la patria potestad sea ejercida por ambos. En relación a la obligación de manutención, el padre de los niños quien es el ciudadano YOHAN ARLING DÍAZ TORRES, se compromete a pagar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales los cinco primeros días de cada mes y que serán depositados en la cuenta corriente N° 01150114141001788096 de la agencia banco exterior a nombre de la ciudadana YAISSA YOSELIN VILLAMIZAR GARCÍA, ya identificada. Comprometiéndose con el pago ambos progenitores con un 50 % cada uno en relación a los gastos médicos, medicinas, calzado, vestido, útiles escolares, pago de colegio y suscripción de póliza de seguro HC.
Con relación al régimen de convivencia familiar solicitamos sea un régimen especial de visita, en donde pueda disfrutar el padre con sus hijos un día de semana, comprendido desde el día viernes a las 3 pm y retornando los niños el día domingo a las 4 pm, buscados por un familiar del padre de los niños ya identificados, en la referida institución educativa o en el lugar de residencias e éstos, siendo cada 15 día dicho régimen. En cuanto a los días decembrinos, el padre ya identificado podrá compartir con fundamento en este régimen un 24 de Diciembre o 31 de Diciembre y de igual forma ya sea los días festivos de carnavales o semana santa.”
ASI SE DECIDE.
Expídase copia certificada. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 13 de Diciembre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Abg. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
Juez Cuarto de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
DIANA ESPINOSA
Secretaria
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
Exp. N° 39876/MVRD/BIG.-
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