REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Cristóbal, 13 de Diciembre de 2016
205° y 157º
EXPEDIENTE N°: 39916
MOTIVO: CURADOR AD-HOC
SOLICITANTE: LUIS JAVIER BERNAL MARTINEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE IDENTIDAD N° V-13.850.593.
EN BENEFICIO: de los niños(se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), respectivamente.
En fecha 15 de Noviembre de 2016, el ciudadano LUIS JAVIER BERNAL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de identidad N° V-13.850.593, debidamente asistida de abogado, MARISOL MALDONADO RIVAS, DEFENSORA PÚBLICA CUARTA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO TÁCHIRA, en beneficio de sus hijos los niños, (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.) respectivamente.
En fecha 16 de Noviembre de 2016, se admitió la presente solicitud, se notifico al Ministerio Público, Una vez cumplido, lo ordenado en el auto de admisión este Circuito Judicial, por auto expreso fijará oportunidad para que tenga lugar una única audiencia, dentro de un plazo no menor de cinco (05) días, ni mayor de diez (10) días, de conformidad con lo establecido en el articulo, 512 de Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oír el día de la audiencia al Curador JESUS ARIDES CELIS SANCHEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-21.086.961.
En fecha 23 de Noviembre de 2016, consigno boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público. Firmada.
En fecha 30 de Noviembre de 2016, y se fija para el día (08) de Diciembre de 2016, a las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) la realización de la única audiencia.
En fecha 085 de Diciembre de 2016, día y hora fijada para la realización de la única audiencia, se inicia la misma en presencia de la parte solicitante debidamente asistida, se promovieron las pruebas, se admitieron y se dictó el dispositivo del fallo, declarando con lugar la presente solicitud.
Al respecto, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala la potestad de los ciudadanos y ciudadanas para solicitar de los órganos del Estado los requerimientos o la satisfacción de las garantías que el propio contrato social prevé, de este modo, los artículos 26 y 257, establecen:
Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. (Negrillas propias)
Articulo 257: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.
Así también el propio Código de Procedimiento Civil, en su artículo 936; señala el orden y orientación a seguir por el Juzgador en cuanto a su competencia para dirimir, resolver y satisfacer la garantía constitucional de los ciudadanos y ciudadanas explicada en los precedentes artículos:
Artículo 936: “Cualquier juez civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o de algún derecho propio”.
Del mismo modo, la ley especial que rige los asuntos en los cuales existe intereses de niños, niñas y adolescentes, en su artículo 517, enuncia y describe las competencias del Juzgador o Juzgadora en funciones de mediación, sustanciación y ejecución para instruir las causas o solicitudes relativas a justificaciones para perpetua memoria o comprobación de algún hecho.
Artículo 517: “El juez o jueza de mediación y sustanciación es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación del algún hecho o derecho propio del interesado o interesada, en estos casos debe acordarse en el auto de admisión lo necesario para practicarlas y una vez concluidas se entregara al o la solicitante sin decreto alguno.
El caso bajo estudio infiere esta juzgadora que tratándose de una solicitud no contenciosa y que en todo beneficia a los niños (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.) lo procedente es DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta. Y ASI SE DECIDE.
En tal virtud, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Transitorio de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE NOMBRAMIENTO DE CURADORA ESPECIAL . En consecuencia se designa como CURADOR ESPECIAL de los niños(se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.) al ciudadano JESUS ARIDES CELIS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 21.086.961. En tal sentido SE LE DISCIERNE EL CARGO. Expídase la autorización y discernimiento correspondiente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal a los trece (13) días del mes de Diciembre del 2016. Año 205º de la Independencia y 157º de la Federación. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, líbrese autorización y Remítase al Archivo Inactivo. Fórmese legajo.
ABG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
JUEZ CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. DIANA ESPINOZA
SECRETARIO
Exp. Nº 39916
MVRD/BIG.-
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