REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Táchira
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de
Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 16 de diciembre de 2016
206º y 157º
EXPEDIENTE No. 40515
MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE
SOLICITANTE: RAFAEL ANICETO VARGAS
BENEFICIARIO: (SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Recibido por distribución de fecha 14 de diciembre de 2016, solicitud de AUTORIZACIÓN DE VIAJE, de constante de nueve (09) folios útiles, formulada por el ciudadano RAFAEL GABRIEL ANICETO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.615.704, en condición de padre de mi hijas (SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
En esta Juez Primero de Primera Instancia, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A los fines de garantizar el interés superior de niño, se prescinde de la única audiencia establecida en el artículo 512 de la ley orgánica de protección del Niños Niñas Y Adolescente.
En Consecuencia esta Juzgadora previamente para decidir observa que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contempla en su artículo 78, lo siguiente:
“Los niños, niñas y adolescente son sujetos plenos de derecho y están sometidos a legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetan, garantizan y desarrollan los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos d la Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad deben asegurarles, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescente” (Subrayado propio).
Asimismo, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente señala:
“ARTÍCULO 8: Interés Superior del Niños Niñas y Adolescente. El interés superior del niño, niñas y adolescente es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, la cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y niñas y adolescente. Este principio está dirigido a asegurar la desarrollo integral de los niños y niñas y adolescente, así como la disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juez Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda: Se AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE AL ADOLESCENTE (SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en compañía de su progenitora la ciudadana ERICA PELAEZ VERGARAY, de nacionalidad Extranjera, mayor edad, titular de la cedula de identidad E-84.408.520 para que VIAJE a la ciudad de Perú, con fecha de salida el 04 de enero de 2017, hasta el 03 de marzo de 2017, con el siguiente itinerario: por vía Terrestre, nombre de la empresa que provee el transporte RUTAS DE AMERICA,, Retornado en fecha 03 de marzo de 2017, Y ASÍ SE DECIDE. Déjese en su lugar copia certificada para el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 16 días de diciembre del año 2016. Años 206º de la Independencia y 157° de la Federación.-
Abog. KARIM YORLEY USECHE
Juez Primero de Mediación y Sustanciación
ABG. LUIS CARDENAS
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo acordado se elaboran dos (2) ejemplares a un mismo tenor y efecto, que son agregados al expediente y copiador de sentencia
Exp. Nro. 40515
sara.-
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