REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 06 de Diciembre de 2016
205° y 157º
EXPEDIENTE N°: 40259
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS
Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: RONALD JOSE VIVAS GARZON
EN BENEFICIO: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.),
En fecha 10 de mayo de 2016 el adolescente (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.),, en beneficio propio, asistidos por la Abg. Irina Ruiz, inscrita en el Inpreabogado con el N° 199.191, solicitó la Declaración de únicos y Universales Herederos. Anexó: Copia de la cédula de identidad del solicitante, copia certificada de la partida de nacimiento, copia certificada del acta de defunción del causante; copias certificadas de la sentencia de Divorcio. (f. 03 al 14).
Esta Juzgadora a los fines de garantizar el interés superior del adolescente prescinde de la única audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica de Protección del Niños Niñas Y Adolescente. Y ADMITE la presente solicitud, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la ley ni a las Buenas Costumbres.
.
Al respecto, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala la potestad de los ciudadanos y ciudadanas para solicitar de los órganos del Estado los requerimientos o la satisfacción de las garantías que el propio contrato social prevé, de este modo, los artículos 26 y 257, establecen:
Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. (Negrillas propias)
Articulo 257: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.
Así también el propio Código de Procedimiento Civil, en su artículo 936; señala el orden y orientación a seguir por el Juzgador en cuanto a su competencia para dirimir, resolver y satisfacer la garantía constitucional de los ciudadanos y ciudadanas explicada en los precedentes artículos:
Artículo 936: “Cualquier juez civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o de algún derecho propio”.
Del mismo modo, la ley especial que rige los asuntos en los cuales existe intereses de niños, niñas y adolescentes, en su artículo 517, enuncia y describe las competencias del Juzgador o Juzgadora en funciones de mediación, sustanciación y ejecución para instruir las causas o solicitudes relativas a justificaciones para perpetua memoria o comprobación de algún hecho.
Artículo 517: “El juez o jueza de mediación y sustanciación es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación del algún hecho o derecho propio del interesado o interesada, en estos casos debe acordarse en el auto de admisión lo necesario para practicarlas y una vez concluidas se entregara al o la solicitante sin decreto alguno.
Si se pidiere tales justificaciones o diligencias, se declaren suficientes para asegurar posesión o algunos derechos, mientras no haya oposición, el juez o jueza debe decretar lo que juzgue conveniente, antes de entregarlas al, o la solicitante, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.
El caso bajo estudio infiere esta juzgadora de la apreciación de las pruebas presentadas por la solicitante, quedando como continuador Jurídico, el adolescente(se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), en su condición de hijo de la causante, aseveraciones que constan al acta de defunción N° 2.251 de fecha 06 de noviembre de 2016, perteneciente a la ciudadana MARIA CRISTINA GARZON CORONEL, levantada por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia la Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, razón por la cual considera esta Juzgadora que es procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta. Y ASI SE DECIDE.
En tal virtud, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Como Único Y Universal Heredero de la causante ciudadana MARIA CRISTINA GARZON CORONEL , quien era venezolana, titular de la cedula de identidad N°V 5.644.359, al adolescente(se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), en su condición de hijo de la de cujus y. Quedan a salvo los derechos de terceros conforme al artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
Expídase copia certificada. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Cuarto del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 06 días del mes de diciembre de 2016. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación
ABG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
Juez Cuarto de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.
ABG. DIANA MARCELA ESPINOSA
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo acordado
La Sria
Exp. Nº 40259
MR/magda
|