REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
206° y 157°
ASUNTO: 507
PARTE RECURRENTE: ROBERTO DANIEL RAMIREZ GODOY, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.831.537.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: EDWIN ALEXANDER DIAZ LA CRUZ Y LESLY ANDREINA MORENO GAMEZ, abogados inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 176.968 y 179.639
PARTE RECURRIDA: SOLISBETH VIVAS VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.664.630.
MOTIVO: Apelación de la decisión dictada en fecha 13 de octubre de 2016, por la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaro sin lugar la medida anticipada solicitada.
Vista la audiencia de Apelación celebrada en fecha martes 06 de diciembre de 2016, entre la parte recurrente ciudadano ROBERTO DANIEL RAMIREZ GODOY, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.831.537, y la parte recurrida ciudadana SOLISBETH VIVAS VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.664.630, quienes llegaron al siguiente acuerdo:
“La Custodia será ejercida por la madre.
En cuanto al Régimen de Convivencia el padre podrá visitar a la niña cada vez que este vaya a la ciudad de Caracas o cada vez que la niña venga a la ciudad de San Cristóbal.
En época de Diciembre en este momento la madre le deja a la niña a su padre para el disfrute de la época navideña reintegrándola el día 28 de diciembre de 2016, comprometiéndose el padre en ese lapso a permitir que la abuela materna comparta con la niña dos o tres días, alternándolo en los años subsiguientes.
En carnaval de 2017 con la madre y en semana santa 2017 con el padre, alternándolo en los años subsiguientes.
El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre.
El día del niño los padres se pondrán de acuerdo.
El día del cumpleaños de la niña lo compartirá con ambos padres.
Las vacaciones escolares las compartirá un mes con el padre y un mes con la madre.
En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete a fijar la Obligación de Manutención en la cantidad de Veinte Mil Bolívares mensuales; para lo cual la madre en este acto da el número de cuenta 01080364110100087154 del Banco Provincial del cual ella es la titular, para que el padre le deposite la Obligación de Manutención los cinco primeros días de cada mes. El padre también pagara el Colegio de la niña de manera directa a la institución Instituto Educativo Cristocentrico EBLIN´S.
En diciembre el padre asume el 100% de los gastos de diciembre.
En cuanto a los gastos escolares (útiles, uniformes, zapatos, inscripción), el padre asume el 50% de los gastos y la madre el 50%.
El padre asumirá el 100% de los gastos del seguro de la niña y la madre el 100% de los gastos de trasporte.
El padre autoriza el cambio de residencia de la niña para la ciudad de Caracas, en la dirección urbanización Delegado Chalbaud vereda 62 casa 6, coche Municipio Libertador. Es todo.”
En consecuencia esta Jueza Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley, se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Remítase en la oportunidad correspondiente el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación con funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Abg. Indira Magally Ruiz Useche
Jueza Superior Del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes
ABG. Carlos Alberto López M.
Secretario
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00p.m), se publicó la anterior decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 489 literal G de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 del Código de Procedimiento Civil y 77 de la Ley de Registro Público y del Notariado, imprimiéndose dos (2) ejemplares de un mismo a tenor y a un solo efecto.
ABG. Carlos Alberto López M.
Secretario
Expediente 507
Josnela.-
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