REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 1 de diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-H-2016-000681
Visto el presente convenio de Homologación de Obligación de Manutención, celebrado ante por ante la Defensoría Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas, entre los ciudadanos: LUIS ALBERTO PALAMAR GONZALEZ Y MARIA ELENA GONZALEZ , titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.017.671 y V-15.011.896 , respectivamente, actuando en beneficio en interés de la niña de nueve (09) meses de edad, nacida en fecha 13-01-2016 , este Tribunal le da entrada, lo anota en los libros respectivos y la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con el artículo 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZA,

ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ
LA SECRETARIA

ABG. THAMARA BRICEÑO.