REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 1 de diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2016-000990
Recibida como fue de la URDD la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentado por los ciudadanos WILMER ENRIQUE SANCHEZ MORENO y NATASCHA ELBAMAR NUNDARAY DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.043.433 y V-16.310.956 respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del Derecho FLORIMAR FERREIRA, Inpreabogado número 81.437, désele entrada, anótese en los libros correspondientes. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, la ADMITE conforme a derecho y DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, en los términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria las copias certificadas a librar. La Secretaria de este despacho las suscribirá, en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,

Dra. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ
LA SECRETARIA,

ABG. THAMARA BRICEÑO.