REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 1 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-V-2016-000192

Celebrado el acuerdo ante este Tribunal, entre los ciudadanos WILLIAM ALEJANDRO LOPEZ GARCIA y JACQUELINE ROJAS CARVALLO, titulares de las cedulas de identidad números V-6.479.928 y V-6.481.613, a favor de su hija la joven JACQUELINE DEL VALLE LOPEZ ROJAS; de veintiséis (26) años de edad; en los términos siguientes: PRIMERO: El ciudadano WILLIAM ALEJANDRO LOPEZ GARCIA, se compromete a suministrar la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (18.000,00Bs) MENSUALES, en partidas quincenales de NUEVE MIL BOLIVARES QUINCENALES CADA UNA (9.000,00Bs), cantidades que deberán ser descontada de nomina del ciudadano WILLIAM ALEJANDRO LOPEZ GARCIA, por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, y posteriormente depositados en la Cuenta de Ahorro del Banco Fondo Común, cuya titular es la ciudadana JACQUELINE ROJAS CARVALLO, tal y como se viene ejecutando. SEGUNDO: El ciudadano WILLIAM ALEJANDRO LOPEZ GARCIA, se compromete comprar el estreno para el 31 de diciembre de este año 2016, alternándose cada año, es decir, para el año siguiente comprara el estreno correspondiente al día 24 de diciembre. TERCERO: Solicitan que la joven sea incluida en todos los beneficios que le puedan corresponder por el Ministerio, incluyendo por la Póliza de Seguros. CUARTO: Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo en los términos por ellos establecidos y libre el oficio al Ministerio del Poder Popular para la Educación. En consecuencia, esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre las partes, en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto, conforme a lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,


Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria.