REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 12 de diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-H-2016-000816

Visto el presente convenio de Homologación de responsabilidad de crianza, celebrado ante por ante la FISCALIA QUINTA DEL ESTADO VARGAS de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas, entre los ciudadanos: MAIKELL JOSE ALVAREZ ERAZO Y TEODELYS YOSELYN BRITO PALACIOS, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 17.155.402 y V-22.336.327 , respectivamente, actuando en beneficio en interés de la niña de tres (03) años de edad este Tribunal le da entrada, lo anota en los libros respectivos y la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZA,

ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA.
LA SECRETARIA.