REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 12 de diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2016-000974

Con vista al anterior asunto incoado por la ciudadana MAREITALIA OSIRI VITELLI ACOSTA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°V-12.173.914, actuando en interés de su hija de diecisiete (17) años de edad, debidamente asistidas por la profesional de derecho Abg. MILITZA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.3449, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADORA AD-HOC a su hija antes nombrada, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana MARISERLYS GISELA MARTINEZ VITELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.597.420, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curadora Ad-Hoc de la adolescente de diecisiete (17) años de edad, a la ciudadana MARISERLYS GISELA MARTINEZ VITELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.597.420. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. YIRA CEBALLOS VERA.