REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 14 de diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-H-2016-000837

Visto el presente convenio de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado ante por ante la defensoría municipal Nº 038 de derechos de niños, niñas y adolescentes de la alcaldía del municipio Vargas del estado Vargas, entre los ciudadanos, DOMINGO ALFREDO PANTOJA PINEDA Y NELLY VIRGINIA MAYORA RIVAS titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.756.158 Y V-11.641.120 respectivamente, actuando en beneficio en interés de la niña de siete (07) años de edad, este Tribunal le da entrada, lo anota en los libros respectivos y la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con el artículo 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Juez

ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA.
La secretaria.