REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 15 de diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-H-2016-000857

Visto el presente convenio de Homologación de obligación de manutención, celebrado ante por ante la DEFENSORIA MUNICIPAL DEL ESTADO VARGAS de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas, entre los ciudadanos: PARRA BLANCO JAIRO VLADIMIR Y HEREDIA GOMEZ NATHALIA VICTORIA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.164.579 y V-15.337.655, respectivamente, actuando en beneficio en interés del niño de cinco (05) años de edad, este Tribunal le da entrada, lo anota en los libros respectivos y la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con el artículo 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZA,

ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA.
LA SECRETARIA.