REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 15 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: WP21-H-2016-000858
Visto el presente convenio de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado ante por la DEFENSORIA MUNICIPAL DEL ESTADO VARGAS de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas, entre los ciudadanos: JULIO ALBERTO GONZALEZ GOMEZ Y APONTE HERNANDEZ GRACIELA JOSELING, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.597.042 y V-17.154.480, respectivamente, actuando en beneficio en interés del adolescente y el niño DE CATORCE (14) AÑOS DE EDAD Y EL NIÑO JULIO JOSE GONZALEZ APONTE DE SIETE (07) AÑOS DE EDAD, este Tribunal le da entrada, lo anota en los libros respectivos y la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con el artículo 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZA,
ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA.
LA SECRETARIA.
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