REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 15 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: WP21-H-2016-000894
Visto el presente convenimiento de Autorización para Residenciar fuera País celebrado entre los ciudadanos: ANIBAL JESUS VILLAROEL LAYA y ONERIS MARLEY GUERRERO LEIVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-17.710.679 y V-19.272.907 respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho GLORIMIR DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº150.002; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
EL JUEZ
ABG. MARÍA EUGENIA BEDOYA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA.
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