REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 15 de diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2016-000933
Con vista al anterior asunto incoado por el ciudadano FRANKLIN JOSE TROFE LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-16.106.270, actuando en interés de su hijo de siete (07) años de edad, debidamente asistidos por la Defensa Pública, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADORA AD-HOC a su hijo antes nombrado, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana MARGERLIN EDUMAR RODRIGUEZ MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.482.534, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curadora Ad-Hoc del niño hijo de siete (07) años de edad a la ciudadana MARGERLIN EDUMAR RODRIGUEZ MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.482.534. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. MARÍA EUGENIA BEDOYA GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA.