REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 15 de diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2016-000947
Con vista al anterior asunto incoado por la ciudadana DARLIS ELVIRA GONZALEZ RAMIREZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°V-15.266.364, actuando en interés de su hija de nueve (09) años de edad, debidamente asistidas por la Defensa Pública, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADORA AD-HOC a su hija antes nombrada, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana MARINA ALCIRA RAMIREZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.577.393, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curadora Ad-Hoc de la niña de nueve (09) años de edad, a la ciudadana MARINA ALCIRA RAMIREZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.577.393. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. THAMARA BRICEÑO.