REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 15 de diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2016-000949
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MERCEDES ADNERYZ PALACIOS PEÑALVER, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.470.210, quien actúa en representación de los derechos de la niña de cuatro (04) años de edad, debidamente asistidos por la defensa Pública. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA del De Cujus HUMBERTO ISAIAS GALARRAGA LIENDO, ex titular de la cedula de identidad Nro. 13.423.768, a su hija, la niña de cuatro (04) años de edad. Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, así como su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,

ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ
LA SECRETARIA.,

ABG. THAMARA BRICEÑO.