REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 15 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: WP21-J-2016-000967
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en la oportunidad fijada por el Tribunal a los fines de tener lugar la Audiencia de jurisdicción voluntaria de la audiencia preliminar de la presente solicitud de Autorización para Separarse del Hogar, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la solicitante, ciudadana MAYRA ALEXANDRA DÍAZ DE SÁNCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°V-18.030.833, actuando en interés de sus hijos de once (11) y ocho (08) años de edad. En consecuencia, esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, considera desistido el procedimiento y: DECLARA EXTINGUIDA la instancia,de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena devolución de documentos originales consignados, previa certificación por secretaria. Ciérrese el presente caso. Archívese el expediente, y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ
LA SECRETARIA.
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