REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 15 de diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2016-000987
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en la oportunidad fijada por el Tribunal a los fines de tener lugar la audiencia única de Jurisdicción Voluntaria de la presente solicitud de Divorcio, se deja expresa constancia de la NO comparecencia de la solicitante. En consecuencia, esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, considera desistido el procedimiento y DECLARA EXTINGUIDA la instancia, de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena devolución de documentos originales consignados, previa certificación por secretaria. Ciérrese el presente caso. Archívese el expediente, y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA. (fdo.). Abg. MARÍA EUGENIA BEDOYA GONZÁLEZ. LA SECRETARIA. (fdo.). Hay un sello húmedo del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. La Secretaria CERTIFICA: “Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original”. En Maiquetía a los quince (15) día del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA SECRETARIA,

ABG.THAMARA BRICEÑO.