REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 15 de diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2016-000992

Con vista al anterior asunto incoado por el ciudadano DANY RIGOBERTO MACHADO FERRER venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.767.585, actuando en interés de su hijo, el niño de diez (10) años de edad, debidamente asistidos por la Defensa Pública, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a su hijo antes nombrado, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano RUPERTO ELOY MACHADO OROZCO venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.902.951, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curador Ad-Hoc del niño de diez (10) años de edad, al ciudadano RUPERTO ELOY MACHADO OROZCO venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.902.951. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. THAMARA BRICEÑO.