REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 14 de diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-V-2016-000162

Celebrado el acuerdo ante este Tribunal, entre los ciudadanos LISANKA JOSEFINA GUEVARA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad números V-7.992.776, parte demandante y EMIRTO JOSE LUNAR HERNANDEZ, venezolano, titular de las cedula de identidad números V-9.996.985, a favor de su hija de catorce (14) años de edad; en los términos siguientes: “PRIMERO: A partir de la presente fecha el padre realizará un aporte mensual de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) MENSUALES, que deberán ser descontados del salario del ciudadano EMIRTO JOSE LUNAR HERNANDEZ, quien labora en el Ministerio de Obras Publicas y Vivienda (MOPVI), tal y como se ha venido ejecutando la Obligación de Manutención a favor de su hija de quince (15) años de edad. SEGUNDO: Todos los gastos de medicamentos y atención médica, odontológica destinados a garantizar el derecho a la salud, serán cubiertos por la Póliza de HCM que el padre disfruta en su lugar de trabajo y en la cual está incluida la adolescente desde su nacimiento. TERCERO: En los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, se acuerda que los bonos de útiles, plan vacacional y uniformes y regalos de navidad que le aportan en su lugar de trabajo, sean depositados en la cuenta anteriormente señalada. Adicional a este monto el padre se encargará del estreno del 24 para este año y para el año siguiente el estreno del 31, pudiendo alternarlo para los años sucesivos. CUARTO: Solicitan al Tribunal que Homologue el presente acuerdo en los términos por ellos establecidos.” En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre las partes, en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto, conforme a lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. Líbrese el oficio respectivo. Cúmplase.-
La Juez

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria

Abg. Thamara Briceño.