REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 15 de diciembre de 2016
206º y 157º



ASUNTO: WP21-J-2016-001002

Vista la solicitud formulada por el ciudadano WILLIAMS ELIAS ROJAS ECHEZURRIA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.998.283, quien actúa en representación de los derechos del adolescente de dieciséis (16) años de edad, debidamente asistidos por la defensa Pública. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones de JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA, de la De cujus GABY KATIUSKA BARRERA DE ROJAS, ex titular de la cedula de identidad Nro. 10.583.865, a su esposo el ciudadano WILLIAMS ELIAS ROJAS ECHEZURRIA y a sus hijos, el adolescente de dieciséis (16) años de edad y el ciudadano WILLIAMS JAVIER ROJAS BARRERA. Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, así como su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,

ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ
LA SECRETARIA.,

THAMARA BRICEÑO.