REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 16 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: WP21-H-2016-000794
Visto el presente convenimiento de Convivencia familiar celebrado por ante la Red de Defensoría Municipal del estado Vargas entre los ciudadanos: JHONNY JOSE BRICEÑO MANBEL y YAMILET DEL VALLE DURAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.508.804 y Nº V-17.606.265, a favor de la niña de seis (06) años de edad, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ
MARÍA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ
LA SECRETARIA.
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