REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 16 de diciembre de 2016
206º y 157º


ASUNTO: WP21-H-2016-000867

Visto el presente convenio de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado por ante la DEFENSORIA MUNICIPAL de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas, entre los ciudadanos: WILMER ALEXANDER ALVAREZ SOTO Y DIANA CAROLINA BUITRAGO MATERAN, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17-958-834 y V-17-080-395, respectivamente, actuando en beneficio en interés de los niños (10) AÑOS DE EDAD, SIETE (07 AÑOS DE EDAD Y CINCO (05) AÑOS DE EDAD este Tribunal le da entrada, lo anota en los libros respectivos y la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con el artículo 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZA,

ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA.




LA SECRETARIA.