REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 16 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: WP21-H-2016-000967
Visto el presente convenimiento de Partición de la Comunidad Conyugal suscrito por los ciudadanos CAROLINA MOREIRA DA PONTE y PEDRO MIGUEL ROCHA CARVALHO, la primera de nacionalidad venezolana y el segundo de nacionalidad portuguesa, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.693.871 y Nº E-82.041.515, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho Abg. EDGAR PEREZ GUARACO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.951, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes.
LA JUEZ.
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