REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 16 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: WH21-X-2016-000172
Vista la solicitud efectuada por el ciudadano DAVID ALBERTO ANGULO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.282.977, debidamente asistido por la ABG. MARIANELA GOMEZ, en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio de ésta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita Régimen de Convivencia Familiar Provisional en beneficio del niño de dos (02) años de edad, esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en atención a lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y 466 literal d) en su Parágrafo Primero, DECRETA: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL, a favor del niño, para ser ejecutada a través de visitas establecidas los fines de semanas cada quince (15) días con pernocta, retirándolo del hogar materno el día sábado a las nueve horas de la mañana (09:00am) y retornándolo el día domingo a las cuatro horas de la tarde (04:00pm). En cuanto a las Festividades Navideñas, es decir, los días 24 y 25 de diciembre de este año, lo pasará con su padre, debiendo retirarlo el día 24.12.2016 a las nueve horas de la mañana (09:00am) y retornarlo el día 26 de diciembre de este año a las nueve horas de la mañana (09:00am) y el año siguiente con su progenitora, el día 31 de diciembre con su madre y el año siguiente con su progenitor. En cuanto a las vacaciones de Carnaval y Semana Santa del año siguiente, se estableció que el niño pasará Carnaval con su progenitor y semana Santa con su madre.
La Juez,
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria.
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