| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
 Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación  y Sustanciación
 Maiquetía, 5 de diciembre de 2016
 206º y 157º
 
 ASUNTO: WP21-H-2016-000499
 
 
 Visto el presente convenimiento de Deberes celebrado por ante la Red de Defensoría de Niño, Niña y Adolescente del estado Vargas entre las ciudadanas CARMEN LICETH MORANDI AZOCAR y NANCY JOSEFINA MENESES DE ESPINOZA venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.961.657 y V-6.887.128, respectivamente, relativo a los adolescentes de catorce (14) y dieciséis (16) años de edad, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 511 en concordancia con los artículos 93 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
 La Juez
 
 Abg. María Eugenia Bedoya González
 La Secretaria.,
 
 
 Abg. Thamara Bricceño Yari.
 
 |