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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
 Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación  y Sustanciación
 Maiquetía, 5 de diciembre de 2016
 206º y 157º
 ASUNTO: WP21-J-2016-000843
 
 Vista la solicitud de Carga Familiar presentada por el ciudadano JAVIER DAVID PARRA ADRIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-9.998.976, actuando en interés del niño de siete (07) años de edad, nacida el 04/06/2008, asistidos por la Defensa Pública, mediante la cual solicita del Tribunal que la prenombrada niña sea unida como su CARGA FAMILIAR en su lugar trabajo. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas; esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, pasa a determinar de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica Para a Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Principio de la Doctrina de Protección Integral y el Interés Superior del Niño. En consecuencia se DECRETA el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor del niño de siete (07) años de edad, nacida el 04/06/2008. En tal sentido, se ordena expedir copias certificadas del presente auto a la parte interesada. Ofíciese lo conducente a la Directora de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Vargas, a los fines de hacer de su conocimiento el presente decreto. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión a los archivos judiciales. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-
 LA JUEZA,
 
 
 DRA.  MARÍA EUGENIA BEDOYA GONZÁLEZ.
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. THAMARA BRICEÑO YARI
 
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