REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 5 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: WP21-J-2016-000843

Vista la solicitud de Carga Familiar presentada por el ciudadano JAVIER DAVID PARRA ADRIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-9.998.976, actuando en interés del niño de siete (07) años de edad, nacida el 04/06/2008, asistidos por la Defensa Pública, mediante la cual solicita del Tribunal que la prenombrada niña sea unida como su CARGA FAMILIAR en su lugar trabajo. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas; esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, pasa a determinar de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica Para a Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Principio de la Doctrina de Protección Integral y el Interés Superior del Niño. En consecuencia se DECRETA el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor del niño de siete (07) años de edad, nacida el 04/06/2008. En tal sentido, se ordena expedir copias certificadas del presente auto a la parte interesada. Ofíciese lo conducente a la Directora de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Vargas, a los fines de hacer de su conocimiento el presente decreto. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión a los archivos judiciales. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,


DRA. MARÍA EUGENIA BEDOYA GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. THAMARA BRICEÑO YARI