REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 5 de diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2016-000905

Con vista al anterior asunto incoado por el ciudadano ELBA JOSEFINA SALAZAR CURVELO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.931.841, actuando en interés de sus hijos, los niños de once (11), diez (10) y ocho (08) años de edad, debidamente asistidos por la Defensa Pública, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADORA AD-HOC a sus hijos antes nombrados, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana MARIA CECILIA SALAZAR CURVELO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.769.463, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curadora Ad-Hoc de los niños de once (11), diez (10) y ocho (08) años de edad, respectivamente, a la ciudadana MARIA CECILIA SALAZAR CURVELO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.769.463. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. MARÍA EUGENIA BEDOYA GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. THAMARA BRICEÑO.