REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 6 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: WP21-H-2016-000802
Visto el presente convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por ante la Defensoría Municipal de Derechos en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas, entre los ciudadanos OSWALDO DAVID ALVAREZ GONZALEZ y YENNI KARIN ARANGURE DE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.224.626 y V-14.767.911, respectivamente, a favor de sus hijas: de cuatro (04) y nueve (09) años de edad nacidos en fechas 01/12/2011 y 15/06/2007; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZA (fdo. ileg.) DRA. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ y la Secretaria (fdo. ileg.). ABG. THAMARA BRICEÑO. Hay un sello húmedo del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. La suscrita Secretaria certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía, a los SEIS (06) días del mes de diciembre de 2016. Años 206° de la independencia y 157° de la federación.-
LA SECRETARIA.
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