REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 8 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: WP21-H-2016-000768
Visto el presente convenimiento de Homologación de Responsabilidad de Crianza (Custodia) presentada por los ciudadanos DOUGLAS BRAVO CORONEL y MARIA GABRIELA RAVELO CAMACHO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.572.923 y V-15.150.299 respectivamente, en beneficio del adolescente de dieciséis (16) años de edad, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con el artículo 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZA,
ABG. MARÍA EUGENIA BEDOYA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. THAMARA BRICEÑO.
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