REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 8 de diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-H-2016-000568

Visto el presente convenio de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado ante por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico Especial para la Protección de derechos de niños, niñas y adolescentes Civil e Instituciones Familiares de la circunscripción Judicial del Estado Vargas, entre los ciudadanos: ALIRIO ANTONIO PERDOMO Y ALEJANDRA EMILIA SOTO MATHEUS, Venezolanos titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.940.345 Y V-16.105.007 respectivamente, actuando en beneficio en interés de los niños de siete (7) y dos (02) años de edad, este Tribunal le da entrada, lo anota en los libros respectivos y la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con el artículo 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya.
La Secretaria.