REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 8 de diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-H-2016-000688

Visto el presente convenio de Homologación de Obligación de Manutención, celebrado ante por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas, entre los ciudadanos: JENNY CAROLINA PLANAS VILLAMIZAR Y FREDDY EDWAR JOSE ROMERO FUENTES, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.724.476 Y V-11.559.456 respectivamente, actuando en beneficio en interés del niño: de seis (06) años de edad, este Tribunal le da entrada, lo anota en los libros respectivos y la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con el artículo 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZA,

ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA.
LA SECRETARIA.