REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 7 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: WP21-J-2016-000922
Con vista al anterior asunto incoado por el ciudadano JUAN RAFAEL ACEVEDO RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°V-5.573.559, actuando en interés de su hijo de diez (10) años de edad, debidamente asistidos por la Defensa Pública, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a su hijo antes nombrado, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano LUIS ANDRES ACEVEDO SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº -20.242.758, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curadora Ad-Hoc del niño hijo de diez (10) años de edad, al ciudadano LUIS ANDRES ACEVEDO SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº -20.242.758. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. MARÍA EUGENIA BEDOYA GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA.
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